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​Derechos de Custodia de Menores - Arizona abogado de custodia de menores

[Nota: Como abogado de custodia de menores en Arizona, Charles Sears le puede ayudar a analizar sus opciones y ayudarle a tomar decisiones que son en el mejor interés de sus hijos y de los suyos propios. Por lo general, es en el mejor interés de los padres y de los hijos el que los padres puedan llegar a un acuerdo sobre la custodia y el régimen de visitas sin necesidad de intervención judicial. Sin embargo, eso no es siempre posible y un juicio o audiencia de pruebas es a menudo necesario. Como un abogado de custodia de menores en Arizona, Charles Sears ofrece una representación agresiva, asertiva y compasiva con los hombres y mujeres en todos los asuntos de divorcio y de derecho de familia.]

​

Llame a la Oficina Legal de Charles Sears, PLLC, al 602-687-7676 para obtener una consulta confidencial. 

 

​LO QUE NECESITA SABER SOBRE TOMA DE DECISIONES O CUSTODIA DE MENORES EN ARIZONA 


A fin de establecer órdenes de la corte para la custodia de un menor, una petición debe ser presentada ante la Oficialia de Partes Comun de la corte. Los casos de custodia de menores son manejados por los tribunales superiores. La parte o el padre que presenta la petición se conoce como el "actor". La otra parte o el otro padre se conoce como el "demandado." El actor deberá notificar al demandado con la petición y otros documentos pertinentes, de lo contrario el caso sera desestimado. Una vez que se notifique al demandado, el demandado tiene veinte días para presentar una respuesta. Si el demandado no presenta una respuesta, el actor podrá presentar una solicitud de sentencia en rebeldía. Si cualquiera de las partes no comparece a la audiencia programada, una sentencia en rebeldía puede ser incorporada. * 


CUSTODIA DE MENORES: LEGAL Y FISICA


Antes del 1 de enero de 2013, el término "custodia de menores" en Arizona se referia a la atención, el control y el mantenimiento de un menor otorgado por un tribunal a un adulto responsable. Había dos tipos de custodia: legal y física. La custodia legal involucraba  la autoridad de tomar decisiones, especialmente en lo que respecta a las decisiones relativas a la educación, la religión, la crianza diaria y la salud no de emergencia. Ahora se conoce como "toma de decisiones jurídicas". La custodia física implica autoridad de cuidado. La custodia física es referida algunas veces como la custodia de residencia. Los padres pueden tener el mismo tiempo de crianza del menor y uno de los padres puede ser designado como el padre de residencia primaria. â€‹

 

CUSTODIA UNICA Y COMPARTIDA

 

Un tribunal puede otorgar a uno de los padres la custodia exclusiva/unica o puede ordenar que los padres la compartan. La custodia compartida se denomina custodia conjunta. La custodia exclusiva es donde uno de los padres o un adulto responsable tiene (por ejemplo, la toma de decisiones) la responsabilidad legal del menor. Ver Arizona Estatuto Revisado (A.R.S.) § 25-401. 

 

La custodia compartida es un arreglo donde ambos padres comparten la responsabilidad y la autoridad sobre el menor en todo momento. Los acuerdos conjuntos de custodia suelen ser favorecidos sobre la custodia exclusiva. Un otorgamiento de custodia compartida no significa necesariamente un reparto equitativo del tiempo; hace sin embargo, que los padres tengan que consultar uno con otro y tengan que compartir por igual en la toma de decisiones sobre el menor. Generalmente cada padre tiene el derecho de visita de padres e hijos (ver la página de tiempo de crianza). 

 
CUSTODIA Y ABUSO DOMÉSTICO / VIOLENCIA  DEL MENOR
 

La custodia compartida no debe ser otorgada si un juez encuentra que ha existido violencia doméstica significante o encuentra que ha habido una historia significativa de violencia domestica.  La existencia de evidencia de violencia domestica es considerada contraria a los mejores intereses del menor. A.R.S. § 25-403.03. 

 

CUSTODIA Y DELITOS DE DROGA
 

Si un padre ha sido condenado por algun delito relacionado con drogas o por manejar bajo la influencia del alcohol dentro de un año anterior a la presentacion de una petición de custodia, existe una presunción refutable de que no es en el mejor interés del menor el que a ese padre se le otorgue la custodia exclusiva o conjunta. A.R.S. § 25 -403.04.

 

* Esta es una descripción básica del proceso que implica la presentación de peticiones en la corte familiar y no pretende ser una explicación exhaustiva de todo el proceso y no se refiere a las excepciones y alternativas, etc.  Para una explicación completa y exhaustiva del proceso, llame a la Oficina Legal de Charles Sears, PLLC, al 602-687-7676 para obtener una consulta confidencial. â€‹

 

FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE CUSTODIA
 A.R.S. § 25-403 (A):
 

El tribunal determinará la toma de decisiones legales y la crianza del menor, ya sea inicialmente o en petición de modificación, de acuerdo con los mejores intereses del menor. El tribunal tendrá en cuenta todos los factores que son relevantes para el bienestar físico y emocional del niño, incluyendo:

 

1. El pasado, el presente y el potencial de la futura relación entre el padre y el menor.

 

2. La interacción y la interrelación del menor con el padre del menor o con los padres, los hermanos del menor y cualquier otra persona que pueda afectar de manera significativa al interés superior del niño.

 

3. Ajuste del menor a la casa, la escuela y la comunidad.

 

4. Si el menor es cuenta con la edad y la madurez adecuada, los deseos del menor en cuanto a la toma de decisiones legales y al tiempo de crianza.

 

5. La salud mental y física de todas las personas involucradas.

 

6. Cuál de los padres es el más probable que permita al menor un significativo y continuo contacto con el otro padre. Este párrafo no se aplica si el tribunal determina que un padre está actuando de buena fe para proteger al menor de ser testigo de un acto de violencia doméstica o de ser víctima de violencia doméstica o abuso infantil.

 

7. Si uno de los padres intencionalmente engaña al tribunal para causar un retraso innecesario, para aumentar el costo de un litigio o para persuadir a la corte en el otorgamiento de una toma de decisiones jurídicas o de una preferencia de tiempo de crianza favorable a ese padre.

 

8. Si ha habido violencia doméstica o abuso de menores en aplicación con el  artículo 25-403.03.

 

9. La naturaleza y el alcance de la coerción o coacción utilizada por uno de los padres en la obtención de un acuerdo relativo a la toma de decisiones legales o tiempo de crianza.

 

10. Si un padre ha cumplido con el capítulo 3, el artículo 5 de este título.

 

11. Si cualquiera de los padres fue declarado culpable de un acto de falsedad en una denuncia de abuso infantil o negligencia en virtud del artículo 13 -2907.02. 

 

A.R.S. § 25-403 (B):

 

En un caso contencioso sobre la toma de decisiones legales o del tiempo de crianza el tribunal tiene que dar conclusiones específicas dentro de los mismos autos sobre todos los factores pertinentes y las razones por las que la decisión es en el mejor interés del menor. 

 
INTERFERENCIA DE CUSTODIA
 

La interferencia de custodia implica todo obstáculo para el acceso legítimo entre un padre y un menor. Estatutos Revisados de Arizona § 13-1302, la interferencia de custodia, se da si:

 

A. Una persona comete interferencia de custodia, sabiendo o teniendo razones para saber que no tiene derecho legal para hacerlo, y la persona hace algo de lo siguiente:

 

1. Toma, previene o mantiene de la guardia legal de un menor, o de cualquier persona que es competente, y quien esta conferido por autoridad a la custodia de otra persona o institucion.

 

2. Antes del otorgamiento de una orden judicial para la determinación de los derechos de custodia, toma, previene o retiene a un menor del otro progenitor  negandole al padre el acceso al menor.

 

3. Si la persona es una de las dos partes que tienen la custodia legal compartida de un menor toma, previene o retiene la custodia física del menor del otro custodio.

 

4. A la expiración de los derechos de acceso fuera de este estado, de forma deliberada no presenta o rehúsa devolver o impide el regreso de un menor a la custodia legal de la otra parte.

 

B. Si un menor nace fuera de matrimonio, la madre tiene la custodia legal del menor para los efectos de esta sección hasta que se establezca la paternidad y la custodia o el acceso este determinado por un tribunal.

 

 Si el menor es devuelto voluntariamente sin lesión física antes de la detención o la emisión de una orden de detención, el delito de interferencia de custodia del menor es clasificado como un delito menor; de lo contrario, se tratara de un delito grave.

 

Contacte hoy La Oficina Legal de Charles Sears si usted necesita representación legal en un asunto de custodia de menores.  Llama su abogado de derechos de familia, divorcio, custodia, y mas en Phoenix, Arizona.

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SU ABOGADO DE CUSTODIA DE MENORES ARIZONA
  

El 1 de enero de 2013, modificaciones al Estatuto Revisado de Arizona (ARS) 25-403 entraron en vigor. Antes de la modificacion, ARS 25-403 fue titulado, "Custodia; mejores intereses del menor." Después de la modificacion, fue titulado, "la toma de decisiones legales, interés superior del menor." ARS 25-403 (A) afirma: "El tribunal determinará la toma de decisiones legales y el tiempo de crianza, ya sea inicialmente o en petición de modificación, de acuerdo con los mejores intereses del menor. El tribunal tendrá en cuenta todos los factores que son relevantes para su desarrollo físico y emocional .... "Además de cambiar el título de ARS 25-403, la legislatura de Arizona también hizo cambios en los factores que el tribunal debe tener en cuenta con respecto a la toma de decisiones jurídicas y tiempo de crianza.

 

Es importante tener en cuenta que la ley no se ocupa de lo que está en los mejores intereses de los padres, sino que establece específicamente que el tribunal debe tener en cuenta lo que está en "el interés superior del menor." Muchos padres están tan centrados en sus propios intereses, que se olvidan de considerar o ignorar lo que es probablemente lo mejor para un hijo. O un padre puede realmente creer que lo que quieren es lo que es mejor para sus hijos, sin embargo, el otro padre no está de acuerdo con ello.

 

La toma de decisiones legales se refiere a la autoridad para tomar decisiones en el interés de un menor en las áreas de la educación, la religión, la atención de la salud que no es de emergencia, actividades extracurriculares, y otras.

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